Ley de Instituciones de Crédito Artículo 114 Bis 1
Ley de Instituciones de Crédito
Artículo 114 Bis 1.
Será sancionado con prisión de cinco a diez años, quien:
I.Altere, oculte, falsifique, destruya, registre u omita registrar en la contabilidad de una institución de banca múltiple, información, con la intención de que dicha contabilidad, no refleje que la institución de banca múltiple de que se trate, se encuentra en el supuesto de extinción de capital, de conformidad con el artículo 226 de esta Ley, o
II.Al que realice algún acto, que cause la extinción de capital de una institución de banca múltiple o agrave la situación financiera de una institución que se encuentre en dicho supuesto.
En los casos previstos en las fracciones anteriores se procederá siempre y cuando la institución de banca múltiple haya sido declarada en liquidación judicial de conformidad con el artículo 231 de esta Ley.
El juez tendrá en cuenta, para individualizar la pena, la cuantía del perjuicio inferido a los acreedores.
Artículo 114 Bis 1 Ley de Instituciones de Crédito
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La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
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