Ley de Instituciones de Crédito Artículo 114 Bis 1 Federal de México
Ley de Instituciones de Crédito Federal
Artículo 114 Bis 1.
Será sancionado con prisión de cinco a diez años, quien:
I.Altere, oculte, falsifique, destruya, registre u omita registrar en la contabilidad de una institución de banca múltiple, información, con la intención de que dicha contabilidad, no refleje que la institución de banca múltiple de que se trate, se encuentra en el supuesto de extinción de capital, de conformidad con el artículo 226 de esta Ley, o
II.Al que realice algún acto, que cause la extinción de capital de una institución de banca múltiple o agrave la situación financiera de una institución que se encuentre en dicho supuesto.
En los casos previstos en las fracciones anteriores se procederá siempre y cuando la institución de banca múltiple haya sido declarada en liquidación judicial de conformidad con el artículo 231 de esta Ley.
El juez tendrá en cuenta, para individualizar la pena, la cuantía del perjuicio inferido a los acreedores.
Federal de México Artículo 114 Bis 1 Ley de Instituciones de Crédito
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
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